Micelio
Auto19 de julio de 2023

A- de 2023

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Eps Sanitas Sa·Demandado Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud Adres

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Corte Constitucional Carece De Competencia Para Dirimir Conflicto-Asunto Interno De Una Misma Jurisdicción.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto aparente de jurisdicciones entre el Juzgado 29 Laboral del Circuito de Bogotá y la Superintendencia Nacional de Salud.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ordinaria laboral que interpuso la EPS Sanitas en contra de ADRES y otros, con el fin de que le fueran reconocidas las sumas de dinero correspondientes a la indemnización reclamada por la entidad, la cual se generó en virtud del no reconocimiento y pago de prestaciones no incluidas en el POS (hoy PBS) que fueron reconocidos mediante fallos de tutela y actas del Comité Técnico Científico.

Revisado el asunto encontró la Corte que carece de competencia para resolver la controversia planteada, según lo previsto en el artículo 241 numeral 11 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 02 de 2015, conforme al cual ostenta atribución constitucional para dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones; es decir, conflictos interjurisdiccionales y no controversias intrajurisdiccionales, como en el caso objeto de estudio.

Con base en lo anterior la Sala Plena de la Corporación decidió declararse INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo y dispuso el envío del expediente a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para que resuelva el conflicto de competencia planteado y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la controversia planteada entre el Juzgado 29 Laboral del Circuito de Bogotá y la Superintendencia Nacional de Salud para conocer la demanda promovida por la Entidad Promotora de Salud Sanitas en contra del Ministerio de Salud y de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES-.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-987 a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para que resuelva el conflicto de competencia intrajurisdiccional planteado y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.